Los Hechos se Registraron en la Localidad de Curaco, Comuna de Panguipulli Orlando Andrés González Antinao al momento de ser puesto a diposisción del Juez de Garantía el pasado 15 de Septiembre de 2009, tras los hechos registrados en Curaco. (Foto: Archivo El Diario Panguipulli.cl)
El día 14 de septiembre de 2009 a las 19:30 horas, el imputado Orlando González Antinao concurrió hasta el domicilio de la víctima, Fabiola Valdivia Vilo, ubicado en el sector de Curaco de la comuna de Panguipulli, con quien había mantenido una relación de convivencia hasta el mes de Agosto de 2009 y con quien además tenía una hija en común de iniciales M.G.V., nacida el 07 de abril de 2009, con la intención de conversar con ésta para retomar la relación de convivencia. Una vez en el domicilio de la víctima, el imputado compartió por un largo rato con Fabiola Valdivia Vilo, su hija menor, la madre de la víctima Patricia Vilo Hormachea y un hermano de la víctima de nombre Pablo Valdivia Vilo. Fabiola Valdivia Vilo Posteriormente, el imputado quedó a solas con Fabiola Valdivia, circunstancia que aprovechó para pedirle que retomaran su relación sentimental, pero la víctima le dijo que no volvería con él si no cambiaba su actitud, estas palabras molestaron al imputado al punto que salió al exterior del domicilio y permaneció durante 20 minutos a lo menos a solas, planeando la muerte de FABIOLA VALDIVIA VILO; y con dicho propósito se dirigió hasta el galpón de la casa en busca de un cuchillo. Premunido del arma blanca, que ocultó entre sus vestimentas, regresó al interior de la casa habitación permaneciendo en el primer piso jugando con su hija hasta las 23:00 horas aproximadamente. Luego solicitó a doña Patricia Vilo, permiso para ir a dormir a una pieza del segundo piso del inmueble, puesto que no tenía locomoción a esa hora para regresar a su domicilio en la ciudad de Panguipulli. En estas circunstancias, encontrándose ORLANDO GONZALEZ ANTINAO en la pieza habitación en la cual dormiría, llamó a la víctima Fabiola Valdivia para que fuera hasta aquel lugar y, una vez que esta se encontraba junto al imputado, este actuando a traición y sobre seguro, con el ánimo de matarla le propinó diversas puñaladas en la zona de la cabeza, tórax y abdomen. Fabiola, gravemente herida, logró gritar y pedir ayuda a su madre que se encontraba en el domicilio, la cual concurrió al lugar, encontrándola herida, en el suelo y con su cuerpo y ropas con sangre, mientras el imputado huía del lugar saltando por una ventana. Posteriormente, mientras la víctima era asistida por su madre, el Acusado regresó a la habitación donde se encontraba gravemente herida Fabiola Valdivia, quien premunido de un cuchillo logró sacar de la pieza a Patricia Vilo Hormachea, amenazándola de muerte, con las palabras “salga de aquí si no quiere que le corte el cuello” y encontrándose a solas, nuevamente con la víctima le propinó otra estocada para asegurar su muerte. Producto de la agresión, la víctima resultó con las siguientes lesiones: herida corto punzante en la región occipital izquierda, herida corto punzante en pabellón auricular derecho, herida corto punzante en el hombro derecho, herida corto punzante en el cuello, herida corto punzante en hemotórax posterior izquierdo y una herida abdominal complicada. Lesiones que provocaron a FABIOLA VALDIVIA su fallecimiento en el mismo lugar, siendo la causa de su muerte Anemia aguda secundaria a herida penetrante abdominal complicada. Luego de herir mortalmente a la víctima Fabiola Valdivia Vilo, el imputado se dirigió hasta el galpón nuevamente y tomó un bidón que contenía un líquido combustible, para incendiar la vivienda de Fabiola Valdivia, con ésta y su familia en su interior. Luego de unos minutos, el acusado ORLANDO GONZALEZ ANTINAO regresó al domicilio con el bidón con combustible y premunido de un cuchillo con el cual causó daños en una puerta de la casa habitación. Una vez al interior de la casa, esparció el contenido del bidón por diferentes lugares y encendió fuego con la intención de provocar un incendio y quemar el domicilio. Como el líquido no provocó combustión inmediatamente, prendió fuego a un paño que luego colgó en una ventana para que las cortinas propagaran el fuego. Mientras el imputado desplegaba estas acciones, fue sorprendido por PABLO VALDIVIA VILO, el que lo conminó a desistirse de su acción, pero el acusado lo amenazó de muerte, con las palabras “cállate si no quieres que te mate” y lo siguió con el cuchillo que portaba. Finalmente el fuego fue sofocado por PATRICIA VILO HORMACHEA. Luego de realizadas estas acciones, el imputado huyó del lugar. A juicio de la Fiscalía y de la parte Querellante, los hechos anteriormente señalados configuran los siguientes delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, en la persona de FABIOLA VALDIVIA VILO, establecido y sancionado en el artículo 391 N°1 con las circunstancias de los números 1° y 5° del Código Penal, esto es Alevosía y Premeditación; además del delito de INCENDIO, del artículo 475 N° 1 del mismo cuerpo legal y dos delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES, del artículo 296 N° 3 del Código Penal. Sostiene el Ministerio Público y la parte Querellante que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AMENAZAS NO CONDICIONALES, se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO y el delito de INCENDIO, se encuentra EN GRADO DE FRUSTRADO, conforme lo previsto por el artículo 7º del Código Penal. Se sostiene igualmente, tanto por el ente persecutor como por la parte querellante que al acusado ORLANDO ANDRÉS GONZÁLEZ ANTINAO, ha tenido participación en todos los ilícitos en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de consumado en la persona de la víctima FABIOLA VALDIVIA VILO, se solicita que se condene al acusado ORLANDO ANDRÉS GONZÁLEZ ANTINAO a la pena de de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO; respecto del delito de Incendio en grado de frustrado ocurrido en el domicilio ubicado en el sector de Curaco de la comuna de Panguipulli, se solicita la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y respecto de los dos delitos de Amenazas simples en grado de consumado en contra de Patricia Vilo y Pablo Valdivia, se solicita, respecto de cada delito, la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y respecto de todos los ilícitos las accesorias legales correspondientes. |